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Legislación básica
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DECRETO 222/2001, de 16 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidades e Investigación. El Decreto 7/2001, de 16 de julio, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, establece, dentro de la estructura de la Administración, el Departamento de Educación, Universidades e Investigación, determinando en el artículo 8 las funciones y áreas de actuación del mismo.
Una vez incorporados los cambios debidos a la implantación de la LOGSE y finalizado un periodo de reajuste de aspectos estructurales básicos del sistema educativo se impone la adecuación de la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidades e Investigación para poder hacer frente a los retos de la educación del siglo XXI. El Departamento de Educación, Universidades e Investigación debe liderar y dinamizar las líneas de actuación definidas en los Programas de Innovación, Formación Profesional y Aprendizaje Permanente, que se corresponden con las principales áreas de actuación del Departamento a futuro. Por todo ello, se va a configurar en cuatro Viceconsejerías para poder atender dichas áreas, como son: la gestión de recursos materiales, humanos y económicos; la innovación y planificación del sistema educativo; la planificación y el desarrollo de la formación profesional y aprendizaje permanente; y la ordenación y desarrollo de la política científica y universitaria. La creación de una nueva Viceconsejería de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente, confirma la función estratégica que desempeña la Formación Profesional en la preparación y calidad de las personas, en la mejora de la competitividad de las empresas, en la adaptación de las cualificaciones profesionales a las necesidades del entorno productivo, y en las políticas de empleo como instrumento de inserción profesional. Para ello el Departamento de Educación, Universidades e Investigación, asume dentro de sus áreas de responsabilidad, funciones y áreas de actuación, recogidas en el precitado Decreto 7/2001 de 16 de julio publicado en Disposiciones Generalesഊel BOPV, n.º 137 de 17 de julio de 2001, todas aquellas actividades de aprendizaje que conlleven adquisición o incremento de las cualificaciones a lo largo de la vida. En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, previa aprobación de la Presidencia y deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el día 16 de octubre de 2001, DISPONGO: CAPÍTULO I ORGANIZACIÓN GENERAL Artículo 1.– Funciones y Competencias. Al Departamento de Educación, Universidades e Investigación le corresponden las funciones y áreas de actuación que se determinan en el artículo 8 del Decreto 7/2001, de 16 de julio, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, ejerciendo las mismas bajo la dirección de la Consejera. Artículo 2.– Estructura general. Para el ejercicio de sus competencias, el Departamento de Educación, Universidades e Investigación se estructura en los siguientes órganos: A) Órganos Centrales: 1.– Consejera de Educación, Universidades e Investigación. 1.1.– Dirección del Gabinete. 2.– Viceconsejería de Administración y Servicios 2.1.– Dirección de Administración y Gestión Económica. 2.2.– Dirección de Gestión de Personal 2.3.– Dirección de Recursos Materiales, Sistemas Informáticos y Organización. 2.4.– Dirección de Estudios y Régimen Jurídico. 3.– Viceconsejería de Educación. 3.1.– Dirección de Innovación Educativa. 3.2.– Dirección de Centros Escolares. 4.– Viceconsejería de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente. 4.1.– Dirección de Formación Profesional. 4.2.– Dirección de Aprendizaje Permanente. 5.– Viceconsejería de Universidades e Investigación. 5.1– Dirección de Universidades. 5.2– Dirección de Política Científica.ഊB) Órganos Periféricos: Las Delegaciones Territoriales del Departamento de Educación, Universidades e Investigación en cada uno de los Territorios Históricos. C) Órganos Colegiados: 1.– Consejo Escolar de Euskadi, creado por la Ley 13/1988, de 28 de octubre (BOPV de 23 de noviembre). 2.– Consejo Asesor de Enseñanzas Musicales, creado por Decreto 22/1988, de 9 de febrero (BOPV de 18 de febrero). 3.– Consejo Vasco de la Formación Profe
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